viernes, 9 de mayo de 2008

CLASES DE IMPORTACION

MODALIDADES DE IMPORTACION


De acuerdo con la legislación de comercio exterior colombiana (Decreto 2685 de 1999) se encuentran diferentes modalidades de importación, las cuales se definen a continuación:


Importaciones Ordinarias


Es la importacion de productos a nuestro pais, de procedencia extranjera, con permanencia indefinida, y con libre disposicion, pagando los tributos aduaneros necesarios y siguiendo los procedimientos establecidos.


Importaciones con franquicia


Son las importaciones que por tratados, convenios o leyes, goza de exenciones a los tributos aduaneros parcial o total, pero queda en disposicion restringida, segun lo que diga el beneficio.


Reimportación por perfeccionamiento pasivo


Es la reimportacion de mercancia que fue exportada temporalmente para ser elaborada, reparada o transformada, y los tributos aduaneros van ligados al valor agregado en el exterior.


Reimportación en el mismo estado


La mercancia que halla sido exportada temporalmente y no halla sido modificada en el exterior no pagara los tributos aduaneros, siempre y cuando se comprube plenamente que la mercancia es la misma que fue exportada.


Importacion en cumplimiento de garantia


La mercancia que sea importada por cumplimiento de garantia del fabricante o remplazo de mercancia exportada previamente por defectuosa, no pagara tributos aduaneros.


Importación temporal para reexportación en el mismo estado


Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida.


Importación Temporal para perfeccionamiento activo


Es aquella importación temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensión total o parcial de derechos de importación, mercancías destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo esta modalidad podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos, y las partes o piezas para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación. Las clases de importación temporal para perfeccionamiento activo son: a) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. b) Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación. c) Importación temporal para procesamiento industrial.
Importacion para transformacion o ensamble
Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
Trafico postal y envios urgentes por avion
Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos y requieran ágil entrega a su destinatario. La mercancía importada, según lo establecido para esta modalidad, queda en libre disposición. Bajo esta modalidad se podrán importar además de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1.000).
b) Que su peso no exceda de veinte (20) kilogramos.
c) Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo que se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase.
d) Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.
e) Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales.
f) Que no incluyan armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.
Entregas urgentes
La DIAN podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante. En los dos últimos casos, se causarán los tributos aduaneros a que haya lugar y la Aduana, si lo considera conveniente, exigirá garantía para afianzar la finalización de los trámites de la respectiva importación
Viajeros
La modalidad de importación de viajeros sólo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros. Para tales efectos, no se consideran expediciones comerciales aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial, hasta por un valor total de un mil quinientos dólares de los Estados Unidos (US$ 1.500) o su equivalente y con franquicia del tributo único.

1 comentario:

Anónimo dijo...

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